"EL FEDERALISMO ACENTUA INEQUIDADES"
El sistema rentístico de un estado debe ser único y nacional y es el
conducto que posibilita la armonización irrenunciable entre provincias
ricas y pobres y articular políticas universales para todo su pueblo.
Nuestro país, con una constitución declamadamente Federal es en su
verdad sustantiva unitario, como no podía ser de otra manera.
Casi todos hemos recibido nuestra formación en historia argentina bajo un manto que ubicaba los orígenes de nuestra organización institucional en una confrontación épica teñida de connotaciones emocionales y hasta románticas y que además definía dos tipologías humanas antitéticas, rasgos culturales diferentes, delimitando también los criterios de encuadre en la escala social : la consabida lucha entre unitarios y federales. En verdad, el sentido de la lucha, amén de que todos los puntos antes apuntados estaban presentes en algún grado, lo daba el mezquino y omnipresente eje rector de casi todas las pugnas humanas: el interés económico y en especial la avidez por el disfrute de las rentas aduanera del puerto de Buenos Aires.
La batalla de Caseros, los pactos consecuentes, la sanción de la constitución de 1853 y la incorporación a la misma de la Provincia de Buenos Aires, luego de la batalla de Pavón - ¿O su simulacro? – conformaron un proceso del cual resultó la arquitectura fundacional que, en lo que importa a este trabajo, se mantiene vigente en nuestros días.
Ese documento tuvo la peculiaridad de ser enfática en la erección del sistema rector de nuestra organización política: pero a la unitaria vez conformaba un orden unitario en cuanto ponía la égida de la Nación el cumplimiento de las funciones de gobierno en todo su ámbito territorial consustanciales a la real existencia de un cuerpo político social único e inescindible.
Por lo demás, no podría ser de otra manera. Nos anima la convicción de que el concepto de Estado autónomo e independiente supone necesariamente unidad en la concepción y dirección de las reglas vitales o relevantes para su existencia, más allá de la fachada que se emplee en la elección de las palabras. No es una excepción a lo anterior la existencia de CONFEDERACIONES, definidas como la unión de estados independientes unidos sólo para determinados fines, principalmente la guerra o las relaciones exteriores. Esta suerte de COOPERATIVAS, de las cuales el ejemplo invocado con mayor insistencia en la literatura política es SUIZA, debería analizarse en su sustancia para establecer si es una realidad, o si, de serlo, reúne las condiciones para tener viabilidad a poco que las condiciones que acompañaron hasta el presente a esa nación.
Volviendo a lo nuestro, debemos brevemente decir que las cláusulas constitucionales asignaron a la Nación las rentas de aduana y lo denominados Impuestos Internos (un régimen especial de tributos, fundamentalmente incidente sobre bienes suntuarios); los demás impuestos eran de facultad concurrente de la nación y cada una de las provincias.
En la década del treinta, el gobierno nacional decidió a la imposición a la rentas y las expresiones patrimoniales, y con el tiempo a las transacciones económicas con independencia de su resultado (Impuesto a las Ventas, el IVA. Etc.).
conducto que posibilita la armonización irrenunciable entre provincias
ricas y pobres y articular políticas universales para todo su pueblo.
Nuestro país, con una constitución declamadamente Federal es en su
verdad sustantiva unitario, como no podía ser de otra manera.
Casi todos hemos recibido nuestra formación en historia argentina bajo un manto que ubicaba los orígenes de nuestra organización institucional en una confrontación épica teñida de connotaciones emocionales y hasta románticas y que además definía dos tipologías humanas antitéticas, rasgos culturales diferentes, delimitando también los criterios de encuadre en la escala social : la consabida lucha entre unitarios y federales. En verdad, el sentido de la lucha, amén de que todos los puntos antes apuntados estaban presentes en algún grado, lo daba el mezquino y omnipresente eje rector de casi todas las pugnas humanas: el interés económico y en especial la avidez por el disfrute de las rentas aduanera del puerto de Buenos Aires.
La batalla de Caseros, los pactos consecuentes, la sanción de la constitución de 1853 y la incorporación a la misma de la Provincia de Buenos Aires, luego de la batalla de Pavón - ¿O su simulacro? – conformaron un proceso del cual resultó la arquitectura fundacional que, en lo que importa a este trabajo, se mantiene vigente en nuestros días.
Ese documento tuvo la peculiaridad de ser enfática en la erección del sistema rector de nuestra organización política: pero a la unitaria vez conformaba un orden unitario en cuanto ponía la égida de la Nación el cumplimiento de las funciones de gobierno en todo su ámbito territorial consustanciales a la real existencia de un cuerpo político social único e inescindible.
Por lo demás, no podría ser de otra manera. Nos anima la convicción de que el concepto de Estado autónomo e independiente supone necesariamente unidad en la concepción y dirección de las reglas vitales o relevantes para su existencia, más allá de la fachada que se emplee en la elección de las palabras. No es una excepción a lo anterior la existencia de CONFEDERACIONES, definidas como la unión de estados independientes unidos sólo para determinados fines, principalmente la guerra o las relaciones exteriores. Esta suerte de COOPERATIVAS, de las cuales el ejemplo invocado con mayor insistencia en la literatura política es SUIZA, debería analizarse en su sustancia para establecer si es una realidad, o si, de serlo, reúne las condiciones para tener viabilidad a poco que las condiciones que acompañaron hasta el presente a esa nación.
Volviendo a lo nuestro, debemos brevemente decir que las cláusulas constitucionales asignaron a la Nación las rentas de aduana y lo denominados Impuestos Internos (un régimen especial de tributos, fundamentalmente incidente sobre bienes suntuarios); los demás impuestos eran de facultad concurrente de la nación y cada una de las provincias.
En la década del treinta, el gobierno nacional decidió a la imposición a la rentas y las expresiones patrimoniales, y con el tiempo a las transacciones económicas con independencia de su resultado (Impuesto a las Ventas, el IVA. Etc.).
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio