miércoles, 27 de mayo de 2009

COTO FORMAL A LAS BESTIAS: FILME EL JUICIO DE NUREMBERG"



Dirigida por Stanley Kramer, con una pléyade de primerísimo actores norteamericanos: Spencer Tracy, como protagonista principal, Richard Widmark, Maximiliano Schel, Buró Lancaster, Marlene Dietrich y Judy Garland. Estrenada en 1961.





El nudo argumental admite algunas observaciones; los procesos judiciales realizados por los Aliados en Alemania al término de la Segunda Guerra Mundial, sostuvieron su legitimidad en el hecho de que su objeto constituía el juzgamiento de lo que se dio en llamar crímenes contra la humanidad. Tratándose de someter a proceso a jueces y otros funcionarios con directa vinculación con la administración de justicia durante la vigencia del nacionalsocialismo, lo suficiente, pero esencialmente lo necesario era invocar como única causal de procesamiento el haber aplicado o consentido la aplicación de normas, preceptos o principios jurídicos contrarios a derechos fundamentales e inalienables de los seres humanos; y esto no resulta claramente expuesto en el desarrollo argumental. El error de enfoque viene avalado por la circunstancias ventiladas durante la mayor parte del proceso; argumentos de inculpación, defensa y prueba tienen relación con el mayor o menor acierto con que aplicaron las normas tenidas por aberrantes, y no del carácter liminarmente reprochable de las leyes en si mismas; en otros términos, el hecho hipotético de que el panadero fuese mentalmente incapaz o de que la señora condenada por “contaminación racial” hubiese tenido efectivo intercurso sexual con el hombre de raza judía, en nada habría legitimado esos preceptos jurídicos, en tanto y en cuanto se impugna a los mismos, y no a su aplicación en cada caso concreto, como lesivos de derechos cardinales de la humanidad. Pero es entendible que estábamos frente a una película y como tal requería el desarrollo dinámico de imágenes, más que la pura argumentación dialéctica. El o los procesos de Nuremberg marcaron un hito en la historia jurídica, al crear los conceptos de delitos contra la humanidad, infamantes e imprescriptibles; sanciona una frontera, a partir de la cual el daño cometido a la víctima adquiere categoría de aberrante ofensa a la esencia misma de la humanidad, y escapa a las normas habituales del orden jurídico: el caso del “GENOCIDIO”, por ejemplo. Otra conclusión a que habilitan la suma de percepciones recogidas en el filme, es que nadie era íntegramente ignorante e inocente de los hechos acaecidos en Alemania; que existió un estado de cosas – de cuya creación los Aliados no pueden considerarse totalmente ajenos – que determinaron la aceptación de una propuesta redentora postulada por un pretenso mesías , cuyos posibles alcances estaban ya en sus propios enunciados y a los que toda la comunidad adhirió con el fanatismo dado por la desesperación o el delirio psicológico, pero que en todo caso no los exime de responsabilidad. De allí surge la cuestión de si no habría sido más propio, y también mas ajustado a derecho, el no condenar a ninguno, ya que los pocos señalados como responsables en definitiva aparecen como chivos expiatorios de una responsabilidad general del pueblo alemán. Debe reconocerse a la película la valentía de haber expuesto con claridad meridiana la manipulación que hacen los estados de todos los instrumentos a su alcance, aún de que aquellos creados por ellos mismos para la pretendida función augusta de hacer justicia. En la parte final del proceso, y frente a la aparición de la guerra fría, se presiona reiteradamente a los jueces para obtener la mayor lenidad en la sentencia hacia los imputados por entenderse a Alemania una aliada necesaria en los enfrentamientos con el bloque del este.

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