lunes, 23 de agosto de 2010

"DEBE PRIMAR EL INTERES GENERAL”

VENTURA-19/8 Artículo sobre derechos adquiridos que serían afectados por La LEY DE MEDIOS

Su discrepancia con la llamada Ley de Medios se basa esencialmente en el artículo 161 de dicho ordenamiento, en cuanto obliga a los grupos que operen medios en exceso de las previsiones de la ley, regularicen su situación no más tarde de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la innovación legislativa. Argumenta en apoyo su postura la pretensa vulneración de derechos, en cuanto en algunos casos se daría caducidad a licencia concedidas oportunamente por la autoridad de aplicación y no vencidas a la fecha. En toda estructura legal hay una jerarquía de normas, y en el caso aparece de indiscutible prevalencia el principio institucional de que “No hay derechos irrevocablemente adquiridos frente a la ley de orden público”. Y este es el caso; la finalidad de la ley es afianzar el orden institucional sobre el poder que puede emerger de medios asumir conductas monopólicas en un área tan sensible y de alta trascendencia como lo es la información

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