jueves, 14 de octubre de 2010

"82% DE INFAMIA DESTITUYENTE"

"La perpretación del hecho deleznable"


Así como en el Guernica de Picasso, entre los escombros y la situación caótica, destrucción, ruptura y espanto creada por lo bombardeos alemanes, pintó la imagen de un soldado caído sosteniendo una flor en su mano, y este detalle es entendido como el símbolo de la esperanza que el artista creyó necesario proyectar hacia en la estructura de su obra, un efecto similar fue percibido fue percibido por lo espectadores de ayer de 6.7.8. Claro, uno se había sentad frente l televisor con el regusto amargo de que en el Congreso de la Nación se transitaba por la cornisa en otro intento de la oposición parasitaria de inocular una mácula de desprestigio sobre la imagen de nuestra presidente obligándola al veto de una ley cargada de contenidos demagógicos; pero allí estaba la flor de la esperanza, corporizada en dos hombres jóvenes, eruditos en el tema y con pergaminos suficientes de haber trabajado profundamente el concepto e informado acabadamente de sus conclusiones a los responsables del dictado de la ley y allí se puso con claridad las siguientes implicancias de la intentona política: A) La ley comenzaba por un disfraz efectista pero peligroso, y lo que en realidad hacía era potenciar enormemente el haber de las jubilaciones privilegiadas, de manera que el que ganaba $4.000.—pasaría a recibir aproximadamente $ 40.000; B) Que la Ley operaba en el sentid inverso al criterio de solidaridad e igualdad compatible con la ética que debe regir las relaciones entre los beneficiarios del sistema de reparto, uno de lo principios rectores con que este gobierno estableció el régimen. Lejos de ello, haciendo de los ricos mucho más ricos y los pobres n salían de su condición; C) Que si bien no se daba integral a la fuente de recursos de las medidas propuestas, se hacía reiterada eferencia al Fondo De Garantía; que este fondo, recibido de las AFJP, amén de ser insuficientes obligaba a malvender las inversiones oportunamente realizadas por los administradores de los Fondos. Esta venta tendía que ser inmediata y masiva y dada la hipersensibilidad de los mercados financieros, las pérdidas serían ruinosas; sería una situación de real empobrecimiento, en ninguna medida comparable con las razones argumentadas para obtener la cautelar del artículo 161 de la Ley de Medios, D) Se ponía de resalto que podría operar el proceso inverso al cumplido al crearse la AFJP administrada por Clarín, que este último grupo compró sobrevaluadas acciones la misma empresa, lo que supuso una pérdida de $ 400 millones de pesos – de aquella época -, con la consiguiente ganancia de contrapartida para Clarín. De procederse a la venta intempestiva del paquete, se habilitaba el fenómeno inverso, que Clarín – o un tercero – comprase las acciones a precio vil y el equivalente quebranto para el fondo. E) En resumen, las erogaciones tendrían que tomarse de rentas generales, siendo su importancia tan cuantiosa que supondría EL DESFINANCIAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO, F) El objetivo era una MERA GESTUALIDAD DEMAGÓGICA, ORIENTADA A LA DEPOSICIÓN DEL GOBIERNO. Se impone el VETO DE ESTA MEDIDA INFAME, CONTRARIA A LOS INTERESES DE A COMUNIDAD, Y ADEMÁS IMPRACTICABLE.

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